INTRODUCCION:
Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-mail y el Word Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la información en modo texto, audio o video.
La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra realmente abierto a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas.
Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) de control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales.

LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO
Una “web site” posee varios elementos suceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor
Obras literarias: El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).
En un sitio podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio, los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una tarjeta de crédito. En el ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los profesiones del derecho
Fotografías:
Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográficas individuales hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administran licencias para su uso.

Derecho de los productores de fonogramas:
El productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos (9). El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.
Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor
El principal problema que se genera con la era digitalizada en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a tres aspectos:
1. Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas -en alusión a las facultades de orden moral-. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de produccionesmultimedia que permite la interactividad entre contenidos y usuarios.
2. El efectivo ejercicio de los derechos de explotación y la necesidad de establecer controles tendientes a garantizarlos, sin causar un perjuicio al derecho de los autores de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras por cualquier medio -respecto a las facultades de orden patrimonial.
3. El ejercicio real de las excepciones o limitaciones al derecho de explotación, que garantice el acceso en condiciones de igualdad a la educación, la cultura y el conocimiento (información en general) en el entorno virtual –en atención a justificados intereses de la sociedad.
Estas tres consideraciones nos llevan a señalar que, las nuevas regulaciones sobre el tratamiento del derecho de autor en el entorno digital, deben tener como parámetro el tantas veces mencionado equilibrio que debe haber entre estos derechos y los derechos fundamentales de educación y cultura, con el fin básico de garantizar que aquellas que se consideren como eventuales infracciones en el ambiente digital, no signifiquen de manera alguna un menoscabo de tales garantías fundamentales.

Derechos de los interpretes
Los programas de ordenador o software, en la actualidad al igual que los demás derechos de autor y derechos conexos, enfrentan graves problemas de distribución y comercialización dentro y fuera del Ciberespacio. La comercialización del software tanto en los medios tradicionales como en los actuales medios digitales, se da mediante la modalidad de otorgamiento de licencias de uso, este tipo de comercialización ha ido evolucionado con la tecnología y las necesidades actuales del mercado. En la actualidad existen cuatro tipos de licencia de uso del software que son las siguientes:
1.- Software comercial: El Software comercial es el que es distribuido por medio de la comercialización tradicional de los productos, en tiendas tanto virtuales como en tiendas comunes o por medio de catálogos o cualquier otro medio de comercialización tradicional y es distribuido con ánimo de lucro.
2.- Freeware: Este tipo de software viene siendo gratuito para el usuario, quien es libre de instalarlo y utilizarlo, así como de realizar las reproducciones que desee sin necesidad de que sea autorizado por el autor de esa obra. Dentro de este tipo de licenciamiento puede ser que esté condicionada su gratuidad al cumplimiento de ciertos requisitos, por parte del usuario del software o ciertas limitaciones del usuario.
3.- Shareware: Este tipo de licencia se ha vuelto muy común en la actualidad, ya que es el que otorga al usuario la posibilidad de probar el producto por un tiempo determinado, y si al usuario le interesa y le sirve el producto, debe de adquirirlo y si no lo hace, debe de desinstalar y eliminar el programa de su ordenador.
4.- Software de dominio público: El software de dominio público se caracteriza porque el titular de los derechos de autor, renuncia a todos los derechos patrimoniales sobre el programa que ha creado. De esta forma el usuario del programa puede realizar con él lo que desee, por supuesto no existe la posibilidad de recibir soporte técnico o de exigirle al creador, que se responsabilice por su programa.
Si bien es cierto que las licencias de uso del Software vienen a proteger de manera exhaustiva los programas de ordenador en el comercio electrónico y tradicional, existen grandes problemas de aplicación real en la protección que las normas generan. Ya que, en la realidad es muy difícil lograr el cumplimiento de lo pactado en la licencia de uso por el usuario, en vista de que en el nuevo entorno digital por el anonimato que crea Internet, éste fácilmente puede sin ser detectado, violar los derechos patrimoniales de los autores de los programas de ordenador y aunque sean detectados es casi material y económicamente imposible, ejercer algún tipo de acción legal para hacer valer sus derechos.
Actualmente, las empresas y los programadores (autores de las obras), se han visto obligados para proteger sus derechos patrimoniales a acudir a la utilización de mecanismos tecnológicos, con el fin de complementar e incluso realizar la labor que el derecho no ha podido realizar, como localizar, detener y reprimir al infractor. De esta forma, las compañías creadoras de Software, aparte de buscar la protección jurídica de sus derechos patrimoniales sobre los programas por medio de las licencias de uso, han ideado mecanismos auxiliares, a fin de resolver o minimizar estos problemas.
El primer mecanismo que han ideado, es el de proveer un programa incompleto para que los usuarios al ver los beneficios del programa, se entusiasmen o sean alentados a adquirir el producto final y totalmente funcional, de esta forma si no se cumple con sus expectativas, el usuario se vea desalentado y desinstale el programa de su ordenador.
El segundo mecanismo utilizado es la validación del período a prueba del producto. Este mecanismo es el que al finalizar el período determinado, el programa informa al usuario que debe de adquirir la versión completa o desinstalar el producto de su ordenador. En este caso, este mecanismo se convierte en un simple recordatorio molesto de que no ha adquirido la versión totalmente funcional, pero que no dificulta la utilización del programa.
Otro de lo los mecanismos utilizados, es el que al finalizar el período predeterminado o el número de sesiones autorizadas no permite la utilización del programa, a menos que sea registrado y adquirido por el usuario, de lo contrario este sistema o mecanismo no permite, ni aún desinstalando el programa ni volviéndolo a cargar en el ordenador, que funcione, de tal manera que si el usuario quisiera utilizarlo, debe de volver a bajarlo de Internet.
Por otra parte, uno de los aspectos que más se ha discutido, es como se aplica al derecho de reproducción de las copias de una obra u objeto almacenadas en la memoria de una computadora u otro instrumento digital, además, cuando la obra o el objeto se transmite a través de las redes, se hacen múltiples copias y en muchos lugares en la memoria de las computadoras.
En 1982, en una reunión de expertos gubernamentales organizada conjuntamente por la OMPI y la UNESCO, se alcanzó un amplio acuerdo acerca de que el almacenamiento en la memoria de una computadora debería ser considerado un acto de reproducción. Este acuerdo se reafirmó en 1996 en las Declaraciones Concertadas al WCT y al WPPT, que dicen: "El derecho de reproducción...y las excepciones permitidas en virtud de los mismos, se aplican plenamente al entorno digital, en particular a la utilización de interpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el almacenamiento de una interpretación o ejecución protegida o de un fonograma en forma digital en un medio electrónico, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9". La aplicación adecuada del derecho de reproducción en el caso de copias temporales en la Memoria de Acceso Aleatorio (RAM) de una computadora continúa siendo tema de debate a nivel nacional e internacional. La cuestión clave es determinar si, para evitar la infracción, esas copias exigen siempre el consentimiento del titular del derecho.
Actividades no protegidas por los derechos del autor
Como hemos venido analizando anteriormente, Internet ha facilitado la comercialización y distribución de obras científicas, tecnológicas y artísticas alrededor del mundo, pero también permite que se pueda digitalizar fotografías, música, textos y vídeos de una forma nunca antes vista por el ser humano, lo que ha hecho que la violación de los derechos de autor y los derechos conexos no sólo se realice por los delincuentes habituales y profesionales por así decirlo, sino que se convierta en una práctica realizada por todo tipo de individuos.
En la actualidad la violación de estos derechos se ejecuta desde el simple hecho de copiar y enviar por correo electrónico una fotografía, un archivo de música, (formato MP3) o un vídeo (formato MPEG), o bajar una fotografía, una canción o un vídeo de Internet mediante la utilización de un programa de cómputo, hasta la realización de una copia ilícita de un programa o de un disco compacto, de música o de películas cinematográficas, en la intimidad del hogar, con fines privados o comerciales.
A ello, se une la facilidad de ocultar la identidad de las personas en la red, dificulta el encontrar y sancionar a los violadores de los derechos de autor y los derechos conexos, además, por si fuera poco existe el hecho de que nuestra sociedad ha dejado de ver estas violaciones en el nuevo entorno digital como delitos, hasta el punto de avalar dicho comportamiento y destipificarlos socialmente, a pesar de que la conducta sigue siendo típica y antijurídica.
De esta forma los legítimos poseedores de los derechos de autor y los derechos conexos, ven como se violentan sus derechos (de distribución, de reproducción, de alquiler, de comunicación al público y de radiodifusión, por ejemplo) al ser copiadas y distribuidas en Internet sus obras de manera ilícita, así también ven disminuido el número de potenciales clientes, que podría adquirir sus obras (el derecho a una remuneración económica). Ante esta situación es necesario mejorar la protección de los derechos de autor y los derechos conexos distribuidos en Internet.
En Costa Rica nuestra legislación, al igual que en la mayoría de los países en el mundo, no se encuentra preparada para enfrentar los retos actuales que plantea la tecnología digital. Ante esta situación existen varias posibilidades que pueden ser adoptadas en Costa Rica con el fin de otorgar una mejor protección a los derechos de autor y los derechos conexos que son publicados y distribuidos en Internet. Entre estas medidas que pueden ser adoptadas tenemos las siguientes:
LA ESTEGANOGRAFÍA: En ciertos países del mundo ha comenzado a adoptarse un método que no requiere de una reforma legislativa ni de la creación de un Registro Internacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y que es mediante la utilización de actas notariales que dan fe pública de que mediante un procedimiento esteganográfico, se ha introducido una marca, signo distintivo, o incluso un mensaje a la obra por parte del legítimo titular del derecho.
Estos signos, marcas o mensajes se introducen en la obra sin alterar su contenido y son imperceptibles sin un procedimiento adecuado.
Mediante este procedimiento se facilita al autor legítimo de la obra la protección de sus derechos, otorgándole seguridad de que sus obras pueden ser identificadas como suyas en cualquier momento y lugar. La esteganografía también llamada Ciencia Encubierta es la ciencia que estudia los procedimientos encaminados a ocultar la existencia de un mensaje, marca o datos, en fotografías, dibujos, textos, sonidos e incluso vídeos. Esta ciencia a diferencia de la criptografía no modifica la información sino que la oculta y se convierte un método seguro para transportar y ocultar información. De esta forma los datos que son introducidos en las imágenes, en los archivos de audio digital, en los textos o en los vídeos por medio de la esteganografía deben de cumplir con las siguientes características, para poder proteger de manera efectiva los derechos de los autores y los derechos conexos:
1.- Los datos que se introducen no deben de ser perceptibles a simple vista.
2.- Solamente pueden haber sido introducido por aquella persona que los utilice en su defensa; razón por la cual deben de utilizarse las actas notariales que dan fe de que en dicho procedimiento se introdujo por determinada persona un signo, marca o mensaje determinando.
3.- Deben de ser hereditarios, es decir que cada copia que se realice de los mismos contenga los datos.
De esta forma, la utilización de la esteganografía y del acta notarial se constituyen en un medio casi infalible para comprobar que en determinada fecha, un individuo (que se presume que es el autor o titular de los derechos) introdujo un mensaje en su obra (como por ejemplo nombre del autor, quien es el titular de los derechos, que tipo de licencia de uso se otorga y ante quien se debe de gestionar) con el fin de establecer, mediante la fe pública del notario, que en determinada fecha, una persona que se presume que es el autor o titular de los derechos, existiendo dicha presunción hasta el momento, en que por medio de un proceso judicial, se demuestre lo contrario.
Mediante el procedimiento esteganográfico se podría introducir, aparte de los datos de autor o titular, un número de licencia de uso, como el que se le otorga a los programas de ordenador. Esta licencia se le otorgaría a las obras protegidas antes de comercializase y una vez que dicho producto haya sido adquirido por cualquier medio comercial, se le asigna ese número de licencia al comprador inicial por el vendedor del producto, este número de licencia junto con los datos de comprador inicial se introduce en una base de datos propiedad del titular de los derechos o de la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o Derechos Conexos, de tal forma que en caso de que surja la comercialización y distribución ilícita de las obras o se realicen copias no autorizadas, sería posible que el titular de los derechos o la Sociedad de Gestión Colectiva, pueda identificar al infractor inicial de los derechos de autor y derechos conexos, de esta forma una vez identificado el infractor inicial, es posible comenzar un proceso judicial, con el fin de que se indemnice al titular de los derechos lesionados.
Por ejemplo, cuando una persona se encuentra en vías de adquirir su canción favorita en un sitio web autorizado o en una tienda no virtual, debe llenar con sus datos personales un formulario. Una vez que se ha realizado la transacción, por medio de tarjeta de crédito, en el caso del sitio web, se le asigna a la canción un número de licencia de uso y se introducen los datos del adquiriente y el nombre de la persona que realiza el pago mediante tarjeta de crédito, por supuesto que la información que se introduciría sería la estrictamente necesaria para identificar al adquiriente de la licencia, dentro de la base de datos del titular de los derechos o de la Sociedad de Gestión Colectiva. Esta información correspondería sólo al nombre del tarjetahabiente y la información necesaria para identificar el banco que otorga la tarjeta, esto con el fin de poder atribuirle al tarjetahabiente, en caso de que la información que se llena en el formulario sea falsa, el uso de la licencia y la responsabilidad que se deriva de la misma.
Por medio del procedimiento de la esteganografía, los datos y el número de licencia de uso, son almacenados y enviados al titular de los derechos, éste a su vez debe de enviarlo a otras organizaciones como las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos, para que en caso de que haya una distribución ilícita en Internet o se realice una copia no autorizada de la obra, el titular pueda detectar y observar en la obra por medio de la esteganografía a quién se le otorgó la licencia de uso y en qué país reside, de esta forma se iniciaría el proceso judicial pertinente en su contra, por medio de la Sociedad de Gestión Colectiva correspondiente. La información también es enviada a la Sociedades de Gestión Colectiva, con el fin de que en caso de que la obra haya sido distribuida en Internet y adquirida por una persona por medio de comercio electrónico en un sitio web de otro país, sea posible por parte del titular del derecho encontrar, sancionar e indemnizar su pérdida mediante la ayuda de la Sociedad de Gestión Colectiva del país en que reside el violador de los derechos.
Lo anterior, encuentra el problema que se puede llegar a restringir el derecho del legítimo usuario a disponer de sus bienes por miedo a ser sancionado, es decir, que el usuario legítimo no podría en determinado caso vender o regalar un disco de música o de DVD, porque si lo hace y la persona que lo adquiere lo copia podría distribuirla ilícitamente, pues el primer adquiriente siempre sería el responsable ante la ley en vista de que la licencia de uso se encuentra bajo su nombre.
Algunas organizaciones como la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos, han establecido como posible solución al problema de la distribución de obras protegidas en Internet, la utilización de protocolos que no permitan que una obra protegida pueda ser copiada de ninguna forma por un ordenador o por cualquier otro tipo de mecanismo, o incluso que al ser copiadas no puedan ser utilizadas en los equipos de reproducción. Esto se puede lograr mediante la utilización de algún tipo de bloqueo en la obra, que no permita que la computadora o la máquina pueda leer ni copiar el disco.
El problema que surge aquí, es que al no permitirse que se realicen copias, no sólo se restringe la posibilidad de los infractores sino que también se está afectando y restringiendo el derecho del legítimo usuario a realizar copias de seguridad de las obras adquiridas (CD de música, dvds y programas de cómputo) y además se estaría violando los derechos a la libre disposición de sus bienes, siempre y cuando esta disposición de los bienes no afecte el derecho de terceros. Por ejemplo, si se ha adquirido legítimamente un disco compacto musical, se considera un uso honrado copiarlo a un cassette con el propósito de escucharlo en el automóvil. Y si se tiene una copia legal de una cinta cinematográfica, es igualmente permisible copiar pequeñas porciones y exhibirlas públicamente para efectos académicos o críticos. Sin embargo, si dichas obras están dotadas de mecanismos tecnológicos de protección, sería imposible ejercer esos derechos legítimos a menos que haga uso de algún mecanismo que desactive la protección incorporada. Por este motivo, los críticos del empleo de defensas tecnológicas frecuentemente le aplican la metáfora de la gaveta con cerrojo: aunque esté legitimado para tener acceso al contenido de la gaveta, cada vez que desee hacerlo debo pedir permiso al poseedor de la llave, quien tiene el poder de decidir si me la facilita o no.
Asimismo una prohibición amplia de la posibilidad de suprimir las defensas tecnológicas de una aplicación, traería como consecuencia la imposibilidad de ejercer legalmente actividades como la ingeniería reversa (por ejemplo, cuando se requiera para depurar un programa cuyo código fuente no está disponible), pruebas de seguridad de un software e investigaciones en el área de la encriptación. Tampoco sería posible efectuar ciertas investigaciones académicas que requieran, por ejemplo, el empleo de herramientas informáticas para hacer búsquedas dentro de la obra digital protegida tecnológicamente. De mayor interés para los usuarios finales, las citadas defensas impedirían la realización de copias de respaldo legítimas de una aplicación, un "uso honrado" claramente reconocido. El otro problema que se puede derivar de esta posible solución, es el hecho de que eventualmente alguna persona va a encontrar el medio tecnológico, para burlar el bloqueo electrónico y va a continuar copiando y reproduciendo obras protegidas.
El tema posteriormente llegó a despertar una intensa polémica en los propios Estados Unidos, a propósito de la promulgación, en octubre de 1998, de la llamada "Digital Millenium Copyright Act" (DMCA, Ley Pública 105-304/1998), uno de cuyos propósitos era el de implementar internamente las disposiciones del mencionado tratado sobre derechos de autor.
A la DMCA se le atribuye el ir demasiado lejos en cuanto a la regulación de actividades legítimas relativas al desactivado de los sistemas técnicos de protección de obras digitales, así como de las tecnologías aplicables a ese propósito. En líneas generales, se ha estimado que esas regulaciones son demasiado estrechas y ambiguas; que no incorporan ninguna excepción de propósito general que permitan a los tribunales dejusticia exonerar de responsabilidad por ciertas actividades claramente justificables; y que se inclinan demasiado a favor de los intereses comerciales de la industria. En concreto, pues, la discusión de fondo - válida, parece ser, tanto en el contexto estadounidense como el nuestro - es si el empleo de las discutidas defensas tecnológicas torna nugatorias o no las posibilidades de una persona de hacer "usos honrados" de obras digitales protegidas por el derecho de autor. En Estados Unidos, la Biblioteca del Congreso - bajo mandato de la DMCA - estableció en octubre del 2000 que existe sólo una excepción aplicable al software a las prohibiciones contenidas en la ley: el desactivado de las defensas tecnológicas de "obras literarias, incluyendo los programas de computador y las bases de datos, protegidas por mecanismos de control de acceso que impidan dicho acceso debido a mal funcionamiento, daño u obsolescencia". Es decir, sería permitido tomar medidas para suprimir un mecanismo de control defectuoso que, en razón de dicho desperfecto, impida utilizar la obra del modo previsto (por ejemplo, ejecutar la aplicación).
En otros países, las soluciones han sido diversas. Japón, por ejemplo, ha implementado una normativa altamente restrictiva. Australia ha preferido no prohibir el acto mismo de desactivar las defensas tecnológicas, pero sí prohíbe la elaboración o intercambio de mecanismos para facilitárselo a otros, o prestarles asistencia para ese propósito.
Principales usos y conflictos en la red. La música en la red
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los daños causados (). En algunos países, se han llegado a convenios con las sociedades de autores donde estas últimas otorgan licencias para que, mediante el uso del formato digital en cuestión, se autorice al usuario el uso personal de la obra
Sin embargo, y sin perjuicio de la posición dominante de MP3, existen otros sitios similares que permiten el intercambio, carga y descarga de obras musicales, en su mayoría de cantautores conocidos, desde los discos duros de cada computador tal como Napster.com que ha provocado la interposición de fuertes demandas de músicos famosos. Como defensa se ha argumentado que el servicio que brindan no es provocar el intercambio de obras musicales sino que pone en contacto a diversas personas deseosas de intercambiar música. El conflicto se desencadenó en una contienda judicial donde, recientemente,una jueza federal de EEUU ordenó recientemente el cierre del sitio argumentando que el programa ofrecido por Napster en la red provocaba una violación a los derechos de autor de los principales sellos discográficos del país (Conf. www.noticias.rep.net.pe)
Pero como si esto fuera poco, la aparición del programa de ordenador denominado Freenet permite el intercambio de cualquier material en forma anónima, ya que funciona sin ningún control central imposibilitando de esta manera la persecución legal del ilícito. De la misma manera el programa denominado Gnutella permite a todos los usuarios de Internet conectarse directamente entre ellos sin la necesidad de acceder a través de un portal, y pone a disposición de ellos toda la información que se pueda obtener de la Red.
Esta situación movilizó desde hace algún tiempo a las sociedades que representan a los autores de música y productoras de fonogramas a establecer un sistema de arancelamiento por el uso de la obra en Internet.
Así, el 21 de abril de 1999 el Comité de Tarifas de la asociación que nuclea a todas las sociedades de gestión colectiva de editoriales de obras musicales (BIEM) acordó, en París, la tarifa del 8 por ciento del precio de venta al público por la venta de discos compactos por encargo, o sea, en los supuestos que los consumidores pueden elegirlos a partir de un distribuidor automático o de Internet.
Sin perjuicio de que en nuestro país no existe un marco regulatorio específico para el uso de obras por red, en el marco de la directiva de la BIEM citada en el párrafo anterior, SADAIC acordó una licencia a la discográfica Faro Buenos Aires con el mismo porcentaje para la venta “on line” a través de Internet; más el uno por ciento de todos los ingresos del usuario provenientes de la venta de soportes.

Música Libre De Derechos
Encontrar música libre de derechos para nuestros vídeos, ya sean de Youtube o proyectos personales, tales como vídeos corporativos, cortometrajes, anuncios; puede convertirse en una auténtica pesadilla.
Además en lo que se refiere ha cortometrajes y vídeos de bajo presupuesto, el precio de una banda sonora a encargo puede ser desorbitado, por no hablar del echo de adquirir la licencia para una obra conocida con licencias territoriales es mas bien “poco económico”, así que aquí os ofrezco la solución para poder crear vídeos con música libre de derechos y de calidad, Pero antes de indagar quiero dejar claros un par de conceptos:
1-Música libre de derechos, no significa gratis.
Muchas personas confunden el termino música libre de derechos con gratis, y de hecho la música esta disponible en gran medida para nuestro uso personal, pero no para su difusión en cualquier tipo de medio, su modificación tampoco esta permitida en muchos casos, es decir no podemos transformar la obra y hacerla nuestra a no ser que el autor lo especifique en su contrato de licencia. Si queremos monetizar vídeos de Youtube, y queremos usar música totalmente gratuita lo mejor es buscar música con licencias Creative Commons, sin duda la mejor opción es usar temas con licencia de atribución
. Aqui podeis encontrar una breve descripcion muy informativa de todas las licencias Creative Commons.
2-Encontrar música de calidad y en armonía con un proyecto es extremadamente difícil.
Sea el que se el proyecto que tengáis en mente, os vais a percatar en las primera búsquedas que encontrar un tema adecuada para un proyecto personal, ya sea un documental, un corto o un videotutorial, no es tarea fácil, normalmente las búsquedas son bastante tediosas y a pesar de estar separadas en estilos musicales la mala calidad de algunos temas provocan algún que otro “abandono prematuro” en la búsqueda.
Las mejores webs de Música libre de derechos para vídeos de Youtube,Vimeo o proyectos audiovisuales.
Ideal para proyectos como documentales y cortometrajes, teniendo una oferta muy bien clasificada. La calidad de las piezas así como del diseño de la web es bastante superior a la media y los precios dependen obviamente de la licencia que escojamos, si lo que deseamos es presentarlo a festivales y/o publicarlo en la web, el precio por tema puede rondar 170 € por tema, lo que no es ninguna exageración teniendo en cuenta lo que pueda costar una banda sonora personalizada.
En la linea de The music bed, con un cuidado diseño y un increíble sistema de búsqueda, la música al igual que TMB es de de excelente factura.
Cuando el contenido cae en el dominio público significa que ya no hay ningún derecho de propiedad intelectual vinculados a ellos, ya sea porque los derechos han expirado o se han perdido . La música de dominio público, se pueden utilizar en cualquier forma, incluso en vídeos online. Dominio Público 4U es una web increible para encontrar descargas de música de dominio público. Gran parte de la música es antigua (música de principios de 1900), pero también hay música más actual que es gratis con el permiso del artista (licencia de atribución) .
Bach,Mozart, Beethoven, Shubert o Chopen, Musopen es el site ideal si lo que buscáis es música clásica, bien ordenada. Se pueden descargar 5 canciones al día de forma gratuita o pagar una cuota anual para descargas ilimitadas.
The Free Music Archive es una biblioteca interactiva de alta calidad , con descargas de audio legales dirigidas por las más renombradas emisoras libres en USA. La Radio siempre ha ofrecido acceso público y gratuito a la nueva música y Free Music Archive es una continuación de ese propósito. Fue lanzado en 2009.
Una de las grandes, con una gran oferta de temas, música muy bien ordenada por temáticas y una calidad que hacen honor a su nombre. Cubre también licencias para Youtubers. Precio medio 35€ por tema.
Freemusicprojects es una web de música libre de derechos enfocada a publicidad y marketing. Sus licencias están divididas en 3 modos A,B y C, cada una de ellas consta de diferentes precios según su distribución. Sus precios oscilan entre los 9 € y los 200 € según licencia y tipo de distribución/difusión. Si lo que queréis es una difusión en internet deberíais optar por una licencia B.
Beatpick ofrece una gran selección de música con licencia y si la vas a usar en una producción no comercial o sin animo de lucro es gratis. Una vez que haya elegido una canción que desea utilizar, haces clic en “Licenciar Canción” y seleccionas “proyectos no comerciales”.
En Creative Commons Mixter hay para todos los gustos y colores, realmente hay una cantidad innumerable tanto de temas originales como de remezclas y existe cantidades ingentes de material libre con capacidad de lucro con una simple atribución al autor.
Música con la que no se pueden hacer obras derivadas. Lo peor es quizá que existe poca variedad y lo mejor es que todas las obras son totalmente gratuitas, basta con atribuir la obra al autor y ofrecer un link de la pagina Bensound junto al autor del tema “Bensound”. Buena calidad sin pagar ni un céntimo. Si no deseas atribuir la obra también tienes la posibilidad de pagar licencia.
Audio Jungle tiene muchísima oferta, En Audio Jungle se usan muchísimo los temas con loops con lo cual los precios son bastante mas económicos que en portales de este estilo, también tienen a la venta efectos de sonido de lo mas dispares, desde el ruido de una sirena hasta una nave espacial en dolby surround. Si no tenéis pretensiones de lucro con los vídeos, estad atentos a su canción del mes que ceden de forma gratuita con una licencia regular (la licencia regular te permito un uso personal y proyectos sin animo de lucro).
Tonopro es una librería de música libre de derechos online enfocada a profesionales y pequeñas agencias, tiene una oferta de calidad y muy exstensa, puedes pagar por “packs” o anualmente, la diferencia es sustancial. Como ejemplo puedes adquirir una packs de descuento de 3 a 10 temas por 15 euros por tema.
Aunque no es la mejor, avanza a pasos de gigante, también da ciertas ventajas a los usuarios premium de Vimeo.
Moby Gratis es una recopilación de canciones del conocido artista Moby que ofrece gratis desde esta web, por supuesto si te gusta el sello del autor, también te gustaran las canciones que ofrece en su web, no puedes lucrarte de los proyectos donde se use su música, pero en caso de que lo hagas, todos los beneficios de licencia pagados a Moby, van a parar a manos de una ONG, de esta manera Moby podrá desgravar mas impuestos al final del año.
Ideal para publicistas y personas que busquen temas para anuncios de TV, su precio es económico si tenemos en cuenta que podemos adquirir canciones libres de derechos de one republic, Train, Ben Rector o Kathryn Ostenberg por 25$, no esta mal no?
Musica libre de derechos por solo 3$, quizás la calidad de los singles no sea excelente pero por 3$ no se puede pedir mucho mas.
Jamendo es una de las mas conocidas en España, su buscador de archivos deja mucho que desear teniendo en cuenta su amplia oferta. Su precio mínimo por un tema (difusión regional e internet) es de 99€.
Dan-o es un cantante y compositor de rock acústico/experimental con todo tipo de estilos instrumentales. Ofrece sus temas a cambio de 10$ por publicación.
Partners in Rhyme tiene todo tipo archivos, desde loops libres de derechos, archivos midi y archivos de sonar . Parte de la música en Partners In Rhyme es de pago, pero tienen una selección de loops musicales y pistas de larga duración para su descarga gratuita.
Soundcloud es la más parecida a Jamendo, más destinada a la difusión de artistas emergentes y no tan emergentes. Encontrar música libre de derechos en Soundcloud es complicado ya que la web no está destinada especificamente a ello, pero de forma regular algunos artistas ponen música libre para su descarga y a disposición de los más avispados.
Hasta aquí las webs para conseguir música libre de derechos de autor que conozco, para acabar solo deciros que espero que os haya sido de utilidad esta información, creo que ya tenéis archivos con los que empezar a trabajar para vuestros proyectos, la pregunta es… Conocéis otra web no mencionada en el post, si es así os agradecería aportaciones.
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Uso de la musica
La musica es una de las cuale tambienesta sugeta a los derechos del autor por lo cual la reproduccion libre esta prohibida pero hay diferentes sitios donde se pude descargar musica sin la autorisacion del autor pero por esta causa podemos tener barios problemas por las demandas del autor


este es el permiso que nos da el autor para poder rep´roducir la musica en la web con esto se podria decir que los derechos del autor se encuentra protegida deacuerdo a sus paginas de distribucion


Imagenes
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Uso de la musica
La musica es una de las cuale tambienesta sugeta a los derechos del autor por lo cual la reproduccion libre esta prohibida pero hay diferentes sitios donde se pude descargar musica sin la autorisacion del autor pero por esta causa podemos tener barios problemas por las demandas del autor


Principales usos y conflictos en la red.. la música en la red
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los daños causados (26). En algunos países, se han llegado a convenios con las sociedades de autores donde estas últimas otorgan licencias para que, mediante el uso del formato digital en cuestión, se autorice al usuario el uso personal de la obra (26 bis)
Sin embargo, y sin perjuicio de la posición dominante de MP3, existen otros sitios similares que permiten el intercambio, carga y descarga de obras musicales, en su mayoría de cantautores conocidos, desde los discos duros de cada computador tal como Napster.com que ha provocado la interposición de fuertes demandas de músicos famosos. Como defensa se ha argumentado que el servicio que brindan no es provocar el intercambio de obras musicales sino que pone en contacto a diversas personas deseosas de intercambiar música. (27). El conflicto se desencadenó en una contienda judicial donde, recientemente,una jueza federal de EEUU ordenó recientemente el cierre del sitio argumentando que el programa ofrecido por Napster en la red provocaba una violación a los derechos de autor de los principales sellos discográficos del país (Conf. www.noticias.rep.net.pe)
Pero como si esto fuera poco, la aparición del programa de ordenador denominado Freenet permite el intercambio de cualquier material en forma anónima, ya que funciona sin ningún control central imposibilitando de esta manera la persecución legal del ilícito (28). De la misma manera el programa denominado Gnutella permite a todos los usuarios de Internet conectarse directamente entre ellos sin la necesidad de acceder a través de un portal, y pone a disposición de ellos toda la información que se pueda obtener de la Red (29).
Esta situación movilizó desde hace algún tiempo a las sociedades que representan a los autores de música y productoras de fonogramas a establecer un sistema de arancelamiento por el uso de la obra en Internet.
Así, el 21 de abril de 1999 el Comité de Tarifas de la asociación que nuclea a todas las sociedades de gestión colectiva de editoriales de obras musicales (BIEM) acordó, en París, la tarifa del 8 por ciento del precio de venta al público por la venta de discos compactos por encargo, o sea, en los supuestos que los consumidores pueden elegirlos a partir de un distribuidor automático o de Internet.
Sin perjuicio de que en nuestro país no existe un marco regulatorio específico para el uso de obras por red, en el marco de la directiva de la BIEM citada en el párrafo anterior, SADAIC acordó una licencia a la discográfica Faro Buenos Aires con el mismo porcentaje para la venta “on line” a través de Internet; más el uno por ciento de todos los ingresos del usuario provenientes de la venta de soportes.
Música libre de derecho del autor
Free Music Projects es una tienda online de música libre de derechos de autor para proyectos audiovisuales y publicitarios. Permite elegir entre diferentes tipos de licencias según las características del proyecto en el que se vaya a utilizar la música.
Ofrece también servicios adicionales como cuñas de radio, locuciones corporativas, producción de audiolibros, documentales... siendo así una interesante fuente de recursos musicales a consultar.
http://www.freemusicprojects.com
Jamendo es una comunidad que aloja música libre bajo licencia Creative Commons, donde los músicos pueden subir sus creaciones y los usuarios descargarlas de forma gratuita. Actualmente cuenta con casi 350.000 canciones de todos los estilos. Además permite compartir listas, álbumes y widgets. Cuenta, asimismo, con una excelente guía en español.
Ofrece también servicios adicionales como cuñas de radio, locuciones corporativas, producción de audiolibros, documentales... siendo así una interesante fuente de recursos musicales a consultar.
http://www.freemusicprojects.com
Jamendo es una comunidad que aloja música libre bajo licencia Creative Commons, donde los músicos pueden subir sus creaciones y los usuarios descargarlas de forma gratuita. Actualmente cuenta con casi 350.000 canciones de todos los estilos. Además permite compartir listas, álbumes y widgets. Cuenta, asimismo, con una excelente guía en español.
Musopen es un proyecto sin ánimo de lucro que promueve el acceso a música clásica de dominio público mediante la creación de recursos y materiales educativos: grabaciones, partituras y libros de texto.
Aunque existe una gran cantidad de obras musicales de dominio público (es decir, aquellas cuyos derechos han caducado) los derechos de ejecución siguen vigentes. Por ello, Musopen busca además obtener nuevos registros de estas obras para ofrecerlas gratuitamente a través de la red, de modo que puedan ser escuchadas o reutilizadas por sus usuarios.
Aunque existe una gran cantidad de obras musicales de dominio público (es decir, aquellas cuyos derechos han caducado) los derechos de ejecución siguen vigentes. Por ello, Musopen busca además obtener nuevos registros de estas obras para ofrecerlas gratuitamente a través de la red, de modo que puedan ser escuchadas o reutilizadas por sus usuarios.
Free Music Archive es una fonoteca interactiva de música libre y legal que puede ser descargada sin coste. Dirigida por una de las emisoras de radio estadounidense de mayor prestigio, WFMU, cuenta con «comisarios» que seleccionan cada una de las piezas que formarán parte de la fonoteca. De este modo se asegura la coherencia y la calidad de sus fondos.
Opsound es un sitio que contiene música electrónica y experimental con licencia Creative Commons. Sus autores lo definen como un experimento que se realiza aplicando el modelo de software libre a la música. Los músicos y artistas sonoros pueden añadir su trabajo siempre que usen alguna licenciacopyleft. Los usuarios están invitados a descargar la música, compartirla, remezclarla o re-imaginarla.
SoundCloud es una de las plataformas de distribución de música en línea más populares. Entre otras funciones permite a sus usuarios distribuir música y archivos bajo licencia Creative Commons a través de la red. En el número 55 de Eufonía podeis encontrar una reseña más ampliada.
http://soundcloud.com
Escena Digital Locutores ofrece la posibilidad de descargar una gran variedad de canciones legales y libres de copyright desde su librería musical propia. Agrupadas en una ámplia gamma de categorías.
http://www.locutortv.es/musicalibredederechos.htm
Escena Digital Locutores ofrece la posibilidad de descargar una gran variedad de canciones legales y libres de copyright desde su librería musical propia. Agrupadas en una ámplia gamma de categorías.
http://www.locutortv.es/musicalibredederechos.htm

Paginas para descargar música libre de derechos
Pero si lo que se busca son sitios donde escuchar y descargar temas de forma gratuita, existen algunos recursos especializados en esta tarea, entre los cuales encontramos:
- Vimeo: dispone de un apartado de música bajo licencia Creative Commons.
- MusicaLibre: archivos musicales de todo tipo libres de derechos de autor.
- SoundCloud: permite la distribución de música a través de la licencia Creative Commons.
- Jamendo: creada en 2005 bajo la licencia Creative Commons, permite a los artistas subir su música mientras que los usuarios pueden descargarla libremente. Pueden descargarse álbumes completos o archivos concretos, utilizando programas como BitTorrent o eDonkey. Los usuarios ofrecen además recomendaciones y reseñas sobre los temas incluidos.
- RoyaltyFreePianos: música sin royalties basada en diferentes estilos siempre centrados en el piano.
- Magnatune: discográfica estadounidense que ofrece música gratuita y libre para fines no comerciales, con oferta no gratuita cuando se busca música para este fin.
- Amazon: categoría de música libre de derechos de todo tipo de autores.
- Soundclick: una plataforma musical que funciona también de red social, donde cada autor tiene su propia página para ofrecer música libre de derechos.
- A-M Classical: un lugar donde descargar música clásica en mp3.
- Mutopia Project: casi 600 piezas de música gratuita de todo tipo.
- Audionity: comunidad independiente de músicos españoles que ofrece música libre de derechos.
- Free Music Archive: descubre música para usos determinados pero también permite la posibilidad de descubrir músicos emergentes.
- Dogmazic: pertenece a la asociación francesa Musique libre!, de Burdeos. Sus creadores trabajan en la defensa de este tipo de música desde 2001.
- Musopen: obras clásicas de dominio público con derechos de autor caducados.
- Opsound: selección de música sin derechos de autor que se centra sobre todo en música experimental, instrumental y electrónica.
- OnClassical: discográfica italiana que se encarga de la distribución de música clásica a través de Internet. Utiliza la licencia Creative Commons, pudiendo utilizar por tanto su música para fines no comerciales y con distintos precios cuando va destinada a este fin.
- Dig.ccmixter: música de diferentes artistas clasificada por géneros.
- Garageband: es un recurso para crear música pero también para descubrir música de otros autores. Una forma de experimentar en ambos sentidos, tanto creando como escuchando trabajos ajenos.
- The Internet Archive: pone a disposición del internauta unas 150.000 canciones bajo la licencia Creative Commons.
- Free Kids Music: música gratuita especial para niños. Un recurso online en inglés que servirá para que los más pequeño practiquen esta lengua pero también para que dispongan de canciones directamente para ellos y también de forma gratuita. ¡Igual que los mayores!
Entre los mejores sitios para descargar música libre podemos mencionar siguientes
Nada mal cae disponer de grandes bibliotecas con material de alta calidad, gratuito y libre de derechos incluso para usarlo con fines comerciales en videos, juegos, presentaciones, podcasts, fiestas y más productos y eventos que puedan requerir una buena ambientación musical, menos aun cuando es tan problemático hasta descargar una canción para uso personal sin resultar ofendiendo a algún defensor del copyright.
Aquí resaltamos algunas de los mejores portales de música libre que funcionan gracias a las licencias Creative Commons, entre ellas las que permiten hacer uso comercial de las obras con apenas una mención a su autor como reconocimiento a su trabajo (licencia CC-BY).
Vimeo Music Store

La popular competencia de YouTube, Vimeo, cuenta con sus propias herramientas para mejorar con efectos visuales y pistas musicales los videos cargados a su sistema. Pues bien, tal biblioteca musical incluye bastante contenido libre para uso comercial que se puede aplicar al instante o bien descargar a través de sus fuentes originales: Free Music Archive, SmartSound y Audiosocket.
dig.ccMixter

Un directorio con música de alta calidad compartida por artistas independientes bajo licencias Creative Commons, gran parte de ella lista para usar incluso con fines comerciales. Centenares de géneros, estilos (épocas, estados de ánimo, lugares, etc.), instrumentos musicales y tipo de uso que se piensa dar (videos, juegos, fiestas, etc.) hacen parte de sus filtros de búsqueda.
SoundCloud

El popular servicio online donde cualquier artista puede compartir su música y venderla, también cuenta con una considerable cantidad de música libre y gratuita de la que cualquiera puede disponer (descargar) sin más que mencionar a su debido autor en las nuevas obras generadas a partir de su contenido.
AudioNautix

AudioNautix destaca por su extensa colección de sonidos que se pueden filtrar por géneros musicales, por estados de ánimo y por tempo (lento/medio/rápido). Pueden escucharse, descargarse y usarse fácilmente, esto último con apenas una mención al sitio web. Jason Shaw es el responsable de Audionautix y el creador de todos los sonidos.
FlashKit (Sound FX | Sounds Loops)

FlashKit es una comunidad donde se comparten cientos de galerías de material multimedia listo para usar en obras derivadas. Para la parte del audio, en vez de temas musicales, se comparten fragmentos de sonidos especiales (Sound Loops) y efectos musicales (Sound FX) debidamente categorizados y listos para descargar y usar en la creación de videos u otras obras.
